Procedimientos
* Legislación sobre el Sistema estatal de contratación centralizada
1. Formas de realizar las solicitudes de adquisición
- Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se realizarán mediante la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN, firmada electrónicamente al menos por
el proponente, debiendo estar suscrita por el Jefe del órgano Gestor con expresión del nombre, apellidos y cargo que ostenta. Para ello deberán darse de alta los usuarios con los roles correspondientes,
incluyendo la dirección de correo electrónico para el aviso de las comunicaciones relativas al proceso de contratación. Puede encontrar información al respecto en apartado Información del Sistema - Documentos de
Interés o contactando con la dirección de correo
conecta-centralizacion@hacienda.gob.es.
- La diligencia de aprobación del gasto que figura en el impreso deberá estar firmada por la autoridad que aprueba el gasto y por el Interventor Delegado u órgano que ejerza
análogas funciones de fiscalización, con expresión del nombre, apellidos y cargo. En caso de no existir esta figura o estar exento de fiscalización, deberá hacerse constar esta circunstancia en todas las
solicitudes, citando la norma legal que lo fundamenta.
- En el apartado "clave de referencia" se deberá consignar el número de clave asignado en el catálogo al bien que se desee adquirir, especificando a continuación marca, modelo o definición identificadora del mismo, y color cuando haya varias opciones.
- Cuando se deseen bienes pertenecientes a distintas empresas, aunque estén en el mismo catálogo, se deberá tramitar un impreso de solicitud por cada una de ellas y por cada acuerdo marco.
Para la contratación de servicios la petición deberá ser acompañada por el informe sobre la licitación a que hace referencia el Art. 198.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16), debidamente suscrito, y por los documentos que se manejaron en ella, conforme al procedimiento establecido para el AM 26/2011 si el objeto es la contratación de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, o al procedimiento establecido para el AM 27/2012 si el objeto es la contratación de servicios de alojamiento de sistemas de información.
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2. Orden de Suministro
Después de comprobar que la solicitud se ajusta a las claves de referencia y conceptos reseñados en el catálogo, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación notifica la orden de suministro a la empresa adjudicataria al tiempo que notifica al
organismo tal orden.
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3. Recepción
Una vez recibido el material objeto de la solicitud, la empresa adjudicataria remitirá la factura correspondiente al
organismo solicitante y éste, o el centro receptor, en caso de ser distinto, procederá, en el plazo más breve posible, a comprobar el buen estado de los bienes para no demorar la recepción y pago, dando cuenta de la recepción en correcto estado a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
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4. Precios
- Los precios permanecerán sin incremento durante el período de vigencia del contrato, a no ser que, por las causas indicadas en los pliegos, así se autorice por esta Dirección General.
- En el precio están incluidos los gastos de transporte e instalación en el lugar designado por la Administración y su puesta en funcionamiento (excepto en aquellos que necesiten de una instalación especial), así como los impuestos y gravámenes de todo tipo y especialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21% (tipo vigente actual).
- Para aquellos contratos destinados a localidades que no estuvieren sujetos al IVA, deberán consignar en sus
solicitudes los precios tal y como figuran en el catálogo, a fin de poder
mecanizarlos y detectar posibles errores; no obstante se hará constar "EXENTOS DE IVA", y la aprobación del gasto se hará
por el importe correspondiente a aplicar los tributos que en cada caso fueran de
aplicación.
- Las empresas adjudicatarias no podrán practicar, fuera de los cauces instrumentados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, precios, condiciones o prestaciones más favorable que los de la adjudicación; su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
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5. Actualizaciones
Las empresas adjudicatarias pueden solicitar de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación bajadas de precios de productos adjudicados, así como
actualizaciones de modelos por innovaciones tecnológicas o comerciales, debidamente justificadas al amparo de los
pliegos.
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6. Garantía y mantenimiento
El período de garantía será el exigido en el pliego respectivo, a no ser que se hubiera ofertado un plazo mayor, el cual figurará expresamente en el
catálogo.
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7. Plazos de entrega
Las entregas de los bienes y prestaciones de los servicios contratados deberán efectuarse dentro de los plazos fijados en el
pliego respectivo, a no ser que se hubiera ofertado un plazo menor (excepto entregas especiales).
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8. Reclamaciones y anulaciones
En el caso de ser sobrepasado el plazo fijado a partir de la fecha de notificación de la orden del suministro a la empresa (que suele ser la misma en la que recibe la notificación el organismo), deberá hacerse la reclamación por escrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
, pudiendo dar lugar a la imposición de la penalidad que corresponda. Idéntico procedimiento se seguirá cuando se observen anomalías o defectos en los bienes recibidos.
Si, remitida la orden de suministro a la empresa adjudicataria, el organismo peticionario no desea recibir el material solicitado, deberá enviar el oportuno escrito solicitando la anulación de la petición a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en que conste el número de la orden de suministro que figura en el epígrafe izquierdo de la misma, causa de la anulación y escrito de conformidad de la empresa para no efectuar el suministro. Dicha anulación se ampara, por tanto, en el supuesto de resolución de contrato por mutuo acuerdo recogido en el artículo 223 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
Para cualquier consulta, reclamaciones, anulaciones, etc., se debe consignar el número de solicitud que figura en el epígrafe izquierdo del impreso de notificación de suministro que reciben los organismos.
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9. Suministro de accesorios
Los organismos peticionarios podrán interesar de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el suministro de los accesorios del principal objeto de la solicitud (cuando no estuvieren expresamente reflejados en el catálogo), según lo establecido en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuando las solicitudes incluyan estos accesorios deberán ir acompañadas siempre de una factura pro-forma de la empresa adjudicataria en la que se detallan conceptos y precios.
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10. Condiciones especiales de contratación
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por propia iniciativa con la conformidad del adjudicatario, o a instancia del mismo, podrá por motivo de interés público o necesidades reales del servicio del Organismo destinatario del suministro y, en especial, por razones de nueva tecnología o comercialización, modificar o ampliar actualizar los bienes, precios y condiciones de la adjudicación de un acuerdo marco, siempre que el importe del bien a modificar o de la ampliación no supere en el 20% al precio del bien similar adjudicado en cada caso. En caso de no existir bienes similares adjudicados podrá el órgano de contratación por los mismo motivos indicados, ampliar los elementos complementarios o auxiliares del bien principal siempre que su importe no sea superior al 20% del precio del bien al que se complementa o auxilia.
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